Con el inicio de año también empiezan las tareas que los contribuyentes deben cumplir para estar al día con la autoridad tributaria. Durante este mes de enero se debe remitir al Servicio de Rentas Internas (SRI) la declaración de impuestos y de los anexos de gastos por empresa o proyección de gastos personales.
Dicho anexo de gastos personales actúa como una obligación dirigida para los ciudadanos que obtuvieron durante el 2022 ingresos superiores a $ 11.722, así como gastos deducibles que comprende entre los meses de julio a diciembre del año anterior. Por ello, los contribuyentes tienen fechas límites para su declaración y presentación del formulario 107.
Entonces, quienes cuentan con el Régimen Rimpe, Emprendedor y General deberán declarar desde este 10 al 28 de enero, según sus necesidades, transporte, agropecuarias, profesionales en salud, educación y laboratorios médicos. Mientras que las proyecciones de gastos personales, citados en el formulario 107, son adjuntados hasta 31 de enero de 2023.
Entrega de formulario
Cada empleador puede aplicar la determinación de la rebaja al impuesto a la renta del año 2023. Por tanto, hay que tener en cuenta que los usuarios que entreguen la proyección de gastos personales a su empleador deben de realizar el anexo de gastos personales y el impuesto a la renta de forma obligatoria, caso contrario serán sancionados por el SRI.
Asimismo, como el empleado entrega la proyección de gastos personales, ahora el empleador debe presentar el formulario 107 a todos sus empleados bajo relación de dependencia por las retenciones realizadas en el ejercicio fiscal de 2022, aun cuando el trabajador no haya sido sujeto de retención. La no entrega de este formulario con retraso genera multas para su empleador.
Anexo de retenciones
En el anexo de retenciones de los empleados bajo la Relación de Dependencia (RDEP), cada uno de ellos, sean sociedades o personas naturales están obligadas a declarar al SRI el anexo RDEP del 10 al 28 de enero, según el noveno dígito del RUC, en el cual se detalla todos los pagos efectuados a su trabajadores en el periodo anterior.
Esta información se debe presentar en todos los casos, incluso cuando se haya generado retención por parte del empleador. Es decir, si tienen un trabajador afiliado al IESS deben presentar anexos.
Dirigido a empresas de turismo
A todo lo señalado anteriormente, es importante destacar que cada una de las empresas que ofrecen variedad de servicios, especialmente a las operadoras de turismo, en la que su trabajo no cesa, para que ellos brinden la confianza necesaria a sus clientes mediante la correcta utilización de sus comprobantes de venta.
La correcta forma de cumplir es estando al tanto de que cada documento, específicamente el comprobante, debe realizarse de manera electrónica. Es decir, mediante la emisión de la factura electrónica para que así el turista se sienta seguro. No hay que temer a la facturación y declaración de impuestos al SRI, eso le ayudará a la estabilidad del bien y del servicio.
Entre otras de las sugerencias, se estima que los usuarios de las operadoras de turismo utilicen facturas electrónicas para dinamizar el gasto personal en su declaración al impuesto a la renta que se cumple en el mes de marzo.
Así también las operadoras de turismo en el país podrían beneficiarse de la devolución de IVA por concepto de turismo receptivo. (O)
El autor del artículo es el Ing. Marcelo Bastidas
- Ingeniero en Administración Financiera.
- Gerente de la empresa, Bastida Mirada & Asociados.
- Asesor contable y tributario.
- Ex funcionario del SRI por espacio de 13 años.
- Contactos para asesorías: 0996079510.